Tuesday, December 04, 2007

O referendo e a imprensa

Nestas coisas de liberdade de imprensa, a imparcialidade é sempre de louvar. Como já vamos estando acostumados, a imprensa “livre” vendeu por esse mundo fora que a reforma eleitoral se resumia a eternizar Chávez no poder, consagrando-lhe a possibilidade de um mandato vitalício. Esqueceu-se, distraída, como sempre, que a reforma consta de mais de 70 artigos diferentes, que foram referendados pelos venezuelanos. Quem ler a reforma da constituição, se não for magnata do petróleo ou especulador bolsista, é difícil perceber em que é que ela é limitadora das liberdades.
Isto, em nada obsta que a resposta tenha sido um não. Menos crasso do que a imprensa espanhola e opositora tem andado a vender – há regiões inteiras que apoiaram o sim -, mas sem dúvida um não. Para além de uma ditadura que referenda uma reforma constitucional (nunca antes visto!) o que mais tinha esta – a reforma, bem entendido; não a ditadura – que tanto preocupava os democratas ocidentais? Ficam aqui alguns exemplos:

Artículo 73. Serán sometidos a referendo aquellos proyectos de ley en discusión
por la Asamblea Nacional, cuando así lo decida la mayoría de los Diputados o
las Diputadas integrantes de la Asamblea. Si el referendo concluye en un sí
aprobatorio, siempre que haya concurrido no menos del treinta por ciento de los
electores y electoras inscritos e inscritas en el Registro Electoral, el proyecto
correspondiente será sancionado como ley.

DÉCIMO SÉPTIMO. Se reformó el artículo 82, en la forma siguiente:
Artículo 82. Toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada, segura,
cómoda, higiénica, con servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que
humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias. La satisfacción
progresiva de este derecho es obligación compartida entre los ciudadanos y
ciudadanas y el Estado en todos sus ámbitos.

Artículo 87. Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar.
El Estado desarrollará políticas que generen ocupación productiva y adoptará las
medidas sociales necesarias para que toda persona pueda lograr una existencia
digna, decorosa y provechosa para sí y para la sociedad. La libertad de trabajo no
será sometida a otras restricciones que las establecidas en la ley.

Artículo 90. A objeto de que los trabajadores y trabajadoras dispongan de
tiempo suficiente para su desarrollo integral, la jornada de trabajo diurna no
excederá de seis horas diarias o de treinta y seis horas semanales, igualmente, la
nocturna no excederá de seis horas diarias o de treinta y cuatro horas semanales.
Ningún patrono o patrona podrá obligar a los trabajadores o trabajadoras a
laborar horas o tiempo extraordinario. El Estado promoverá los mecanismos para
la mejor utilización del tiempo libre en beneficio de la educación, formación
integral, desarrollo humano, físico, espiritual, moral, cultural y técnico de los
trabajadores y trabajadoras, de acuerdo con la ley respectiva.

Talvez o exemplo do referendo devesse ser seguido na Europa democrática no que respeita a decisões que envolvem a vida de milhões de cidadãos.
Como disse um dos homens fortes da oposição: ganhou “o mercado e uma sociedade normal”. Resta saber para quem.

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